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Procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria y concurso de acreedores.

  • Foto del escritor: Kristina Rubanenko
    Kristina Rubanenko
  • 14 nov 2022
  • 3 Min. de lectura

De acuerdo con el artículo 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria (en adelante también referida como, LGT), “una vez declarado fallido el deudor principal y, en su caso, al responsable solidario, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario”, con ello, se inicia el procedimiento de derivación de las deudas tributarias contraídas por el obligado principal al responsable subsidiario.


Para poder declarar la responsabilidad subsidiaria en aplicación del artículo 43.1.a) LGT, deben cumplirse varios requisitos con relación al presupuesto objetivo y subjetivo para poder derivar la responsabilidad. Es criterio reiterado del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sentencia de 22 de octubre de 2019, la exigencia de los siguientes requisitos:


1. La declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios,

2. Comisión de una infracción tributaria,

3. Condición de administrador de hecho o de derecho al tiempo de cometerse la infracción,

4. Una conducta negligente en las funciones del administrador.


Con relación al plazo de prescripción de la acción, en el seno de un procedimiento de concurso de acreedores, de acuerdo con el artículo 68 LGT, que regula la interrupción de los plazos de prescripción, en el apartado séptimo, habla de:


Artículo 68. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso. Si se hubiere aprobado un convenio, el plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de su aprobación para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto de las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso-administrativa.”


De acuerdo con todo lo expuesto, surge la duda acerca de ¿cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de la acción de derivación de responsabilidad para el obligado subsidiario, desde la declaración de fallido del deudor principal o bien desde el momento en que adquiere firmeza la resolución de conclusión del concurso?


Pues bien, a este respecto, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Sentencia núm. 688/2022 de 8 de junio de 2022 (Rj/2022/2858) y Sentencia núm. 147/2022, de 7 de febrero de 2022 (Rj/2022/830), que concluye lo siguiente:


“En ese supuesto, acaecidos los presupuestos fácticos y jurídicos determinantes de la responsabilidad, en virtud de la doctrina de la actio nata, la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, por ser a partir de ese momento cuando puede derivarse contra él la responsabilidad tributaria. Efectuada la declaración de fallido del obligado tributario, las actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido, llevadas a cabo por la misma Administración pública que procedió a dicha declaración o por otra diferente, resultan innecesarias en tanto no se haya acreditado la revisión de la declaración de fallido y la rehabilitación de los créditos incobrables.

En consecuencia, tales actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido (en el caso, unas providencias de apremio) carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario"


En definitiva, con relación a la derivación de responsabilidad subsidiaria cuando el obligado principal se encuentra en concurso de acreedores, el dies a quo para la derivación de responsabilidad ex artículo 176 LGT comienza desde la declaración de fallido del obligado tributario principal, puesto que, cualquier acción posterior resulta innecesaria en tanto no se acredite la revisión de la declaración de fallido.



 
 
 

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