Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de medidas para la Prevención y Lucha contra el Fraude (en vigor desde el 31 de octubre de 2012), se determinó que, los residentes en España con bienes y derechos situados en el extranjero deben suministrar a la Administración tributaria información sobre los mismos anualmente, bienes como: cuentas bancarias, títulos, activos o valores representativos de participaciones en el capital de entidades o fondos y bienes inmuebles. Con relación a los mismos, recoge la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las siguientes obligaciones de información:
“a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”
La obligación de suministrar la información se realiza mediante la declaración informativa modelo 720, cuyo plazo de presentación tiene lugar desde el 01 de enero al 31 de marzo de cada año respecto a los bienes del ejercicio anterior.
No obstante, la obligación prevista anteriormente, con relación a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no resultarán de aplicación cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.bis. 4. C) y Art. 42. Ter. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Por otro lado, siempre que se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a los 20.000 euros respecto de la presentación de la última declaración, volverá a existir la obligación de presentar el modelo 720, conforme a lo establecido en el art. 42.ter. 5 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El incumplimiento de la referida obligación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, cuya principal consecuencia es la calificación de la ganancia patrimonial como no justificada, de acuerdo con el art. 39.2 de la IRPF. No obstante, lo anterior, en el momento que resulte de aplicación lo dispuesto en el art. 39.2, el contribuyente puede acreditar que los activos situados en el extranjero que no fueron declarados en el plazo correspondiente se financiaron con rentas obtenidas en un ejercicio que, en dicho momento, ya hubiese ganado la prescripción. Es decir, las rentas ocultas generadas en los primeros, por tener consumada la prescripción, ya son inmunes a su calificación como ganancia de patrimonio no justificada, criterio que sigue en Tribunal Económico Administrativo Central es sus últimas resoluciones, como Resolución 4244/2021, de 15 de mayo de 2021, Resolución 59/04/2020, de 4 de abril de 2022, entre otras.
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