MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DE TURISMO.
En primer lugar, regula el artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, «las medidas de apoyo a la prolongación de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en el sector de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística», un nombre muy lago para acabar ayudando muy poco.
En la primera lectura del artículo nos llama la atención la bonificación del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, pero esto no es todo, tenemos que analizar la letra pequeña. Para poder aplicarse la bonificación del 50% las empresas deberán estar al corriente de todas las deudas tributarias anteriores al Estado de alarma que entró en vigor el pasado 14 de marzo de 2020, además, la empresa tubo que funcionar y seguir funcionando en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y durante esos meses seguir teniendo en alta a los trabajadores de carácter fijo discontinuo.
En esta caso, los negocios que regula el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se ven obligados a cerrar por causa de fuerza mayor, podrán aplicarse la bonificación de la cuota de la Seguridad Social en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, siempre y cuando hayan estado al corriente del pago de la deuda tributaria y sigan manteniendo en alta la ocupación de los trabajadores.
Una breve explicación. Ante la crisis que está generando el estado de alarma, muchos negocios se ven obligados de cerrar. Como consecuencia del cierre y la falta de actividad comercial, muchos empresarios optan por el ERTE o ERE. En mi opinión, la medida más sensata, tanta para los trabajadores como para los empresarios es optar por el ERTE, que significa «suspensión de contrato de forma temporal o reducción de jornada laboral». Analizando desde el punto de vista del trabajador, una vez haya recibido la carta informativa del ERTE, puede optar por una ayuda económica que no computa a efectos de paro, ni tampoco tiene en cuenta los años trabajados, y podrá seguir cotizando en la Seguridad Social, que seguirá abonando la empresa. Analizando desde el lado de la empresa, una vez haya tramitado la correspondiente suspensión temporal de contratos laborales, deberá abonar únicamente la cuota de la Seguridad Social durante todo el tiempo que este en vigor el ERTE.
Siguiendo con el análisis del artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, dice «las empresas podrán aplicarse la bonificación del 50%», supongamos que cumple con el resto de requisitos y tiene derecho a la bonificación.
Otra breve explicación, las bonificaciones se aplican con el cierre de ejercicio y la correspondiente autoliquidación. Las empresas que tienen objeto mercantil, es decir, se dedican a una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicio tiene el periodo impositivo en el año natural, lo habitual es que se devengue el último día del periodo impositivo, es decir a 31 de diciembre. Explicándolo de una forma mas clara, las empresas pagan el correspondiente impuesto de acuerdo a los beneficios que han obtenido a lo largo del año. Esta autoliquidación se presenta en los primero 25 días siguientes a los seis meses, es decir, si el devengo es el 31 de diciembre, la autoliquidación se presenta entre los día 1-25 de julio. Las autoliquidación se presentan de acuerdo al ejercicio del año anterior, esto quiere decir, en el año 2020, las empresas pagarán el impuesto correspondiente al ejercicio 2019.
Siguiendo con el análisis del artículo 13, este año, las empresas que cumplan con los requisitos podrán aplicarse la bonificación del 50% en la cuota íntegra el año que viene, es decir, podrán aplicar el beneficio fiscal en la correspondiente autoliquidación del año 2021.
En conclusión, todas las empresas que hayan tenido un beneficio en el año 2019 van a tener que efectuar el pago en el año 2020, sin tener en cuanta que en el mes de marzo de 2020 han tenido una caída de ingresos o que incluso, se hayan visto obligadas a cerrar.
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