Tributación por obligación personal
Quedarán sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación personal los donatarios que tengas su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad del sujeto pasivo. Hablamos de residencia habitual, cuando el contribuyente, persona física, residen en territorio español más de 183 días.
Tributación por obligación real
Quedarán sujetas al impuesto las donaciones llevadas a cabo por contribuyentes no residentes por la adquisición por donación de bines o derechos que estén situados o puedan ejercerse en territorio español.
Donaciones de dinero cuando una de las partes en no residente
Padres no residentes
La donación de dinero en metálico de padres no residentes a favor de los hijos residentes, quedará sujeta al impuesto y deberá tributaria por la normativa fiscal de la comunidad autónoma del donatario, es decir, en la comunidad autónoma donde resida de forma habitual el hijo/hija.
Hijos no residentes
La donación de dinero en metálico de padres residentes a favor de hijos no residentes, determinará la sujeción al impuesto por obligación real en función de dónde este situado el dinero en España.
Cuando el dinero en metálico está depositado en una cuenta española durante los últimos cinco años, quedará sujeto al impuesto, no obstante, si el dinero está depositado en una cuenta bancaria fuera de España, no se producirá la sujeción.
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