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¿La compraventa de participaciones entre entidades vinculadas debe declararse en el modelo 232?

El modelo 232, es una declaración informativa que recoge las operaciones con las entidades vinculadas durante el ejercicio. Se consideran personas o entidades vinculadas las recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).


Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros.

- Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50 % de la cifra de negocios de la entidad.

- Las operaciones específicas, que superen los 100.000 euros. Tienen la consideración de operaciones específicas de acuerdo con las instrucciones del modelo 232: “aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS”.


Regula el artículo 18.3 LIS, que no tendrá la consideración de operaciones excluidas del contenido simplificado y, por tanto, operaciones que SI deben declarase en el modelo 232, las siguientes:


1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

2.º Las operaciones de transmisión de negocios.

3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

4.º Las operaciones sobre inmuebles.

5.º Las operaciones sobre activos intangibles


En definitiva, la compraventa de participaciones entre personas o entidades vinculadas, realizadas en un mismo ejercicio económico deben declararse en el modelo anual 232 “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionada con países o territorios considerados paraísos fiscales” que se presenta en el mes de noviembre siguiente a la finalización del ejercicio.

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