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¿La compraventa de participaciones entre entidades vinculadas debe declararse en el modelo 232?

  • Foto del escritor: Kristina Rubanenko
    Kristina Rubanenko
  • 30 nov 2022
  • 2 Min. de lectura

El modelo 232, es una declaración informativa que recoge las operaciones con las entidades vinculadas durante el ejercicio. Se consideran personas o entidades vinculadas las recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).


Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros.

- Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50 % de la cifra de negocios de la entidad.

- Las operaciones específicas, que superen los 100.000 euros. Tienen la consideración de operaciones específicas de acuerdo con las instrucciones del modelo 232: “aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS”.


Regula el artículo 18.3 LIS, que no tendrá la consideración de operaciones excluidas del contenido simplificado y, por tanto, operaciones que SI deben declarase en el modelo 232, las siguientes:


1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

2.º Las operaciones de transmisión de negocios.

3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

4.º Las operaciones sobre inmuebles.

5.º Las operaciones sobre activos intangibles


En definitiva, la compraventa de participaciones entre personas o entidades vinculadas, realizadas en un mismo ejercicio económico deben declararse en el modelo anual 232 “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionada con países o territorios considerados paraísos fiscales” que se presenta en el mes de noviembre siguiente a la finalización del ejercicio.

 
 
 

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