El Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante también referido como, IVA), grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito empresarial. Con relación al doblaje y la traducción de películas, surge la duda de sí ¿la traducción de películas está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido o si por lo contrario, está sujeta y exenta de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992?
Para resolver esta controversia, existen varias consultas vinculantes, entre ellas, podemos destacar la Consulta Vinculante V2258/11, de fecha 27 de Septiembre de 1992, que concluye lo siguiente: "están sujetas y exentas del IVA las prestaciones de servicios de traducción efectuadas por un traductor persona física relativos a la traducción de guiones y diálogos de películas y videojuegos, en cuento supongan una aportación personal y distinta de la obra preexistente, sin que la citada exención pueda extenderse a otros servicios, como pueden ser los de adaptación de textos como folletos, presentaciones, instrucciones, manuales y documentos de divulgación en cuanto que dichas traducciones no suponen una aportación personal y distinta de la obra preexistente."
En definitiva, podemos concluir que, de acuerdo con el artículo 20. UNO. 26º de la Ley del IVA, siempre y cuando la prestación del servicio sea llevaba a cabo por una persona física y nunca jurídica, y se aporte un valor añadido a la obra preexistente en la traducción o el doblaje, podremos hablar de la exención en la prestación del servicio con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido. En cambio, la mera actividad de "traductor" no puede ser objeto de esta exención, puesto que, el objetivo principal de la exención no es otro que fomentar la creación cultural, no así el tráfico mercantil derivado de la traducción de folletos, presentaciones, manuales, etc.
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