El pasado 1 de enero de 2021, entró en vigor la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2021. La misma, incluye en su Sección Quinta el nuevo impuesto sobre las viviendas vacías.
El impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat Valenciana, de naturaleza directa, que graba las viviendas deshabitadas, con el objetivo de incentivar la oferta de alquiler en el ámbito de aplicación del impuesto, así como, garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.
El hecho imponible del impuesto, lo constituye la tenencia de viviendas vacías a 31 de diciembre de cada año. A este respecto, se entiende por viviendas vacías aquellas que no se destinan de forma efectiva al uso residencial y aquellas que se encuentren más de dos años desocupadas permanentemente, sin causa justificativa. El cómputo del plazo, se iniciará desde el último día de efectiva habitación o desde el otorgamiento de la autorización para su uso como vivienda.
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas. A estos efectos, se consideran grandes tenedores, los anteriores que, destinan su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, compra o arrendamiento de vivienda y dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades.
Los grandes tenedores tienen la obligación de comunicar, semestralmente, la relación de aquellas viviendas que se encuentran deshabitadas (comunicación cada 6 meses):
La base imponible del impuesto, lo constituye el número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías del que sea titular. Sobre la base imponible se aplicarán los siguientes tipos de gravamen que determinarán la cuota:
El impuesto se presentará e ingresará por medio de autoliquidación, modelo 635 “Impuesto sobre viviendas vacías” y el plazo del mismo es durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo impositivo, es decir, hasta el mes de marzo del siguiente año.
La falta de identificación, el incumplimiento de las medidas de fomento, de los acuerdos aceptados en los procedimientos de viviendas deshabitadas, el incumplimiento de plazos de duración mínima de la ocupación, el incumplimiento de suministro de información semestralmente, la falta de colaboración o la falta de asistencia a la firma de escritura pública de transmisión a favor de la Consellería, tendrán la consideración de infracción grave, que será sancionada con multa de 10.000 euros a 350.000 euros.
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