Regula el artículo 4. Ocho. Dos. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante también referido como, IP) que, estarán exentas del impuesto "la propiedad, nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados".
Para poder hablar de la exención en la propiedad de las participaciones, deben cumplirse una seria de requisitos, entre ellos:
Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea un 5% de forma individual o un 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendiente, descendientes o colaterales de segundo grado.
Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo.
Del mismo modo, establece la ley que, cuando la entidad está formada por un grupo familiar, es decir, las participaciones en la entidad pertenezcan de forma conjunta con alguna o algunas personas, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Esta última apreciación en la ley, da lugar a la llamada "teoría del compás" y abre la puerta al debate de lo último años, para determinar el alcance del "grupo familiar" y la coexistencia de los "grupos de parentesco" a efectos del cumplimiento de los requisitos en el IP para considerar exentas las participaciones y consecuentemente poder aplicar la reducción del 95% mortis causa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (99% en el caso de la Comunidad Valenciana).
En definitiva, el último pronunciamiento de la DGT, Consulta Vinculante V2546/2021, endurece la teoría del compás, dejando fuera de la posibilidad de acogerse a la exención en el IP, a parte del grupo de parentesco, puesto que, este, excede del indicado por la ley, hasta segundo grado.
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