Con relación a la posibilidad de que el obligado tributario pueda modificar válidamente una autoliquidación previa con otra posterior con menos importe a ingresar por causa de haber cometido algún error en la primera, la doctrina sentada por el Tribunal Económico Administrativo, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio de fecha 19 de octubre de 2020, concluye lo siguiente:
“Del citado artículo se infiere que la LGT admite la posibilidad de que se puedan presentar autoliquidaciones complementarias, pero no sustitutivas. Las autoliquidaciones complementarias se podrán presentar dentro del plazo de declaración o fuera de él, pero en ningún caso cuando haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Las autoliquidaciones complementarias solamente pueden tener como resultado un mayor importe a ingresar o una minoración de la cantidad a devolver o a compensar inicialmente solicitada. Si el resultado fuera un menor importe a ingresar o una mayor cantidad a devolver o a compensar no procede la presentación de una autoliquidación complementaria, sino la solicitud de rectificación de la autoliquidación a la que se refiere el apartado 3 del artículo 120 de la LGT, aunque no haya finalizado el plazo fijado para su presentación. La idea que subyace en este procedimiento de rectificación de autoliquidación es que el obligado tributario utilice cualquier documento para poner de manifiesto el error incluido en la autoliquidación, de forma que sea la Administración quien proceda a realizar una liquidación rectificando la autoliquidación anterior y efectuando la devolución si de la nueva liquidación se dedujera que procede devolver alguna cantidad. Según el artículo 122.2 de la LGT, por tanto, sólo procede presentar una autoliquidación complementaria cuando el error en una autoliquidación es en perjuicio del obligado, es decir, cuando resulta una menor devolución o un mayor ingreso a favor de la Administración. Por consiguiente, los errores en una autoliquidación que favorezcan al obligado no se podrán poner de manifiesto a través de una autoliquidación complementaria, sino instando una rectificación de su autoliquidación.”
De acuerdo con todo lo expuesto, podemos concluir, que el obligado tributario, pone toda la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, es importante sacar a colación el principio de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, en síntesis, el Impuesto sobre el Valor Añadido, no debe suponer una carga fiscal para los empresarios y profesionales, y es más, la sanción por infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidación o declaración sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se pone de manifiesto con la presentación extemporánea de autoliquidación complementaria, lo único que hace es castigar la diligente conducta del empresario, puesto que, en caso de no presentar la correspondiente autoliquidación complementaria, el empresario, estaría declarando una cuota a compensar superior a la cuota que realmente le corresponde, por todo ello, podemos concluir que el principio de neutralidad del IVA no puede verse mermado por la exigencia de requisitos formales excesivos y sancionar la conducta diligente del empresario.
De todo lo expuesto anterior, las recientes estimaciones de los recursos interpuestos contra este tipo de sanciones, y cito sic;
"Que efectuadas las comprobaciones oportunas, y de la documentación aportada, se desprende que son atendidas las razones expuestas por el obligado tributario, procediéndose a la anulación de la imposición de sanción por la presentación fuera de plazo de la autoliquidación modelo 303/1T/2022 con número de justificante XXX donde se solicitaba un importe menor a compensar (X €). Teniendo en cuenta que, se presento en tiempo y forma autoliquidación donde se solicita un importe mayor a compensar de X €, y que la presentación fuera de plazo no se observa ningún tipo de negligencia por parte del obligado tributario, es por lo que: Se acuerda estimar totalmente el presente recurso."
Comentarios