Antes de profundizar en los cambios de materia tributaria que regula el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, es interesante destacar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de 9 de marzo de 2021, Sentencia número 412/2021, que resuelve la controversia acerca del procedimiento que debe seguirse para comprobar los regímenes especiales tributarios.
La sentencia del Tribunal Supremo, concluye que, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectúa una reserva legal para la comprobación de los regímenes especiales tributarios, en concreto, dice que “la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de los regímenes tributarios especiales, el procedimiento que debe seguirse es el de inspección tributaria”.
Todo ello, hasta el momento, sentaba jurisprudencia por nuestro alto Tribunal Supremo, y es relevante, puesto que, la utilización de un procedimiento incorrecto integra el supuesto de la nulidad de pleno Derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello y la utilización de uno u otro, no es indiferente o intercambiable, ni subsanable con posterioridad acudiendo al expediente de audiencia, supone, por ende, una garantía para el contribuyente, que la Administración Pública, debe cumplir en todo caso.
A este respecto, cabe señalar, la modificación que incluye el legislador, en la Disposición Final Tercera, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con relación al artículo 117.1 LGT de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, en concreto, dice que será competencia de gestión, las actuaciones hasta el momento “así como de los regímenes tributarios especiales”.
En definitiva, la jurisprudencia sentada por nuestro alto Tribunal Supremo se ha visto mermada por la nueva redacción y modificación del artículo que regula la Disposición Final Tercera, permitiendo la comprobación de los regímenes tributarios especiales por medio de un procedimiento de gestión y no de inspección tributaria, como regulaba la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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