Con relación a la posibilidad de que el obligado tributario pueda modificar válidamente una autoliquidación previa con otra posterior con menos importe a ingresar por causa de haber cometido algún error en la primera, la doctrina sentada por el Tribunal Económico-Administrativo, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio de fecha 19 de octubre de 2020, concluye lo siguiente:
“Del citado artículo se infiere que la LGT admite la posibilidad de que se puedan presentar autoliquidaciones complementarias, pero no sustitutivas. Las autoliquidaciones complementarias se podrán presentar dentro del plazo de declaración o fuera de él, pero en ningún caso cuando haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Las autoliquidaciones complementarias solamente pueden tener como resultado un mayor importe a ingresar o una minoración de la cantidad a devolver o a compensar inicialmente solicitada.
Si el resultado fuera un menor importe a ingresar o una mayor cantidad a devolver o a compensar no procede la presentación de una autoliquidación complementaria, sino la solicitud de rectificación de la autoliquidación a la que se refiere el apartado 3 del artículo 120 de la LGT, aunque no haya finalizado el plazo fijado para su presentación. La idea que subyace en este procedimiento de rectificación de autoliquidación es que el obligado tributario utilice cualquier documento para poner de manifiesto el error incluido en la autoliquidación, de forma que sea la Administración quien proceda a realizar una liquidación rectificando la autoliquidación anterior y efectuando la devolución si de la nueva liquidación se dedujera que procede devolver alguna cantidad.
Según el artículo 122.2 de la LGT, por tanto, sólo procede presentar una autoliquidación complementaria cuando el error en una autoliquidación es en perjuicio del obligado, es decir, cuando resulta una menor devolución o un mayor ingreso a favor de la Administración. Por consiguiente, los errores en una autoliquidación que favorezcan al obligado no se podrán poner de manifiesto a través de una autoliquidación complementaria, sino instando una rectificación de su autoliquidación.”
En definitiva, es importante instar la rectificación por medio de una solicitud o presentar la correspondiente autoliquidación complementaria, puesto que, en caso de lo contrario, la Administración Tributaria podría iniciar un procedimiento sancionador por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones.
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